Procedimientos relacionados con la carga aérea

Sep 19, 2024Dejar un mensaje

1. El expedidor deberá cumplimentar la factura de transporte de carga al transportista al enviar las mercancías y adjuntar los documentos de certificación válidos necesarios de conformidad con la normativa de las autoridades nacionales competentes. El expedidor será responsable de la autenticidad y exactitud del contenido cumplimentado en la factura de transporte. Una vez que el transportista acepta la factura de transporte de carga completada por el consignador y el transportista completa y emite la factura de transporte de carga, se establece el contrato de transporte de carga aérea.
2. Si el expedidor requiere la utilización de un avión chárter para el transporte de mercancías, deberá cumplimentar el formulario de solicitud de fletamento. Una vez que el transportista acepta y firma el acuerdo de transporte chárter, se establece el contrato de transporte de carga chárter aéreo. Las partes que firmen el acuerdo deberán cumplir con las normas de las autoridades competentes de aviación civil en materia de transporte chárter.
3. El expedidor embalará las mercancías transportadas de conformidad con las normas de embalaje estipuladas por las autoridades nacionales competentes; si no existe una norma de embalaje unificada, el expedidor empaquetará de acuerdo con la naturaleza de las mercancías y las condiciones de la aeronave que las transporta, basándose en el principio de garantizar la seguridad del transporte. Si no se cumplen los requisitos de embalaje anteriores, el transportista tiene derecho a negarse a transportar mercancías que no cumplan.
4. El expedidor deberá indicar en las mercancías consignadas la estación de salida, la estación de llegada y las unidades de expedidor y destinatario. Nombre y dirección, e indicar los signos índice de embalaje, almacenamiento y transporte de acuerdo con la normativa nacional. 5. Para las mercancías que deban estar aseguradas según la normativa nacional, el consignador deberá contratar un seguro de transporte de carga al realizar el envío.
6. Cuando el expedidor envíe mercancías, deberá pagar el flete y demás derechos de acuerdo con las tarifas que establezca la autoridad de aviación civil. A menos que el expedidor y el transportista acuerden lo contrario, el flete y otros cargos se pagarán en su totalidad cuando el transportista emita la carta de porte de carga.
7. El transportista deberá emitir un aviso de llegada al destinatario dentro de las 24 horas posteriores a la llegada de las mercancías al destino, y el destinatario deberá recoger las mercancías sin demora en el lugar designado con el certificado de entrega. La mercancía se conservará gratuitamente durante tres días a partir del día siguiente de la emisión del aviso de llegada. Si el destinatario recoge la mercancía fuera de plazo, deberá pagar la tarifa de almacenamiento de acuerdo con las normas de transporte.
8. Cuando el destinatario recoja las mercancías, si no tiene inconveniente en abandonarlas a mitad de camino o en el peso, y firme la recepción de las mercancías en la factura de transporte de carga, el porteador quedará liberado de la responsabilidad del transporte.
9. Si el expedidor o destinatario sufre pérdidas por negligencia o dolo del transportista, el expedidor o destinatario deberá solicitar una indemnización por escrito al transportista dentro de los 180 días siguientes al día siguiente de cumplimentado el acta del accidente de transporte de carga, y adjuntar los documentos justificativos pertinentes.

 

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